Verifactu y facturación electrónica en España: qué debe soportar su software en 2026

Por el equipo de PazlPublicado Actualizado

Verifactu y factura electrónica en España: qué exige la normativa en 2026, qué debe soportar su software de facturación y cómo prepararse a tiempo.

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Verifactu y facturación electrónica en España: qué debe soportar su software en 2026
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Si su empresa factura en España, su software de facturación va a cambiar, lo quiera o no. La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) ha puesto en marcha Verifactu, un sistema que obliga a que los programas de facturación generen registros con huella electrónica encadenada, código QR y, en muchos casos, envío de esa información a Hacienda casi en tiempo real. No es una recomendación de buenas prácticas: es una obligación normativa con sanciones específicas para quien use software que no cumpla los requisitos.

Este artículo explica qué exige realmente la normativa, en qué se diferencia de otros sistemas que ya existían en España (SII, TicketBAI, FACe) y qué debe tener su software para no quedarse fuera cuando entre en vigor. También incluimos rangos de precio reales de adaptación y cómo trabajamos nosotros cuando un cliente necesita este tipo de desarrollo.

Qué es Verifactu y de dónde sale la obligación

Verifactu no es una ley aislada: es el desarrollo reglamentario del artículo 29.2.j) de la Ley General Tributaria, aprobado mediante el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, que modifica el Reglamento de facturación (Real Decreto 1619/2012). La AEAT completó el desarrollo técnico con la Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre, que fija las especificaciones concretas de los registros de facturación, el formato del código QR y el procedimiento de envío.

El objetivo declarado por Hacienda es reducir el fraude fiscal ligado al llamado «software de doble uso»: programas que permiten ocultar ventas o modificar facturas ya emitidas sin dejar rastro. La Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal —conocida como Ley Antifraude— ya prohibía este tipo de software; Verifactu es la pieza técnica que hace cumplible esa prohibición.

En la práctica, Verifactu afecta a los llamados Sistemas Informáticos de Facturación (SIF): cualquier programa, ERP, TPV o aplicación que genere facturas debe adaptarse. Da igual si lo ha desarrollado a medida, si usa un software de gestión comprado o si trabaja con una hoja de cálculo adaptada: si de ahí sale una factura, el sistema entra dentro del alcance.

Los requisitos técnicos que su software debe cumplir

El reglamento no describe una interfaz ni un diseño de pantalla: describe garantías que el sistema tiene que cumplir sobre cada registro de facturación.

Integridad e inalterabilidad. Cada factura generada crea un registro que no puede modificarse después sin dejar constancia. Si hay que anular o rectificar una factura, el sistema debe generar un nuevo registro de anulación o rectificación, nunca borrar o sobrescribir el original.

Huella (hash) encadenada. Cada registro de facturación incluye una huella electrónica calculada a partir de sus propios datos y de la huella del registro anterior. Esto crea una cadena verificable: si alguien intenta alterar una factura antigua, la cadena se rompe y es detectable. Es el mismo principio que usan las cadenas de bloques, aplicado aquí a un histórico fiscal.

Código QR en cada factura. Todas las facturas emitidas bajo Verifactu deben incluir un código QR con los datos mínimos del registro. Cualquiera —incluido el propio cliente— puede escanearlo para verificar que esa factura fue efectivamente comunicada según el sistema.

Remisión de registros a la AEAT. Aquí hay dos modalidades. Los sistemas «Verifactu» propiamente dichos envían los registros de facturación a la Agencia Tributaria de forma prácticamente inmediata tras cada emisión. Los sistemas «no Verifactu» pueden seguir operando sin ese envío automático, pero deben conservar los registros con las mismas garantías de integridad y estar preparados para exhibirlos si Hacienda los requiere en una inspección. En la práctica, optar por el envío automático simplifica mucho la vida porque evita conservar evidencias adicionales.

Conservación, accesibilidad y legibilidad. Los registros deben conservarse durante el plazo de prescripción tributaria (en general 4 años, aunque conviene verificarlo con su asesor fiscal según el impuesto), y tienen que poder exportarse en un formato legible y estructurado si la AEAT los solicita.

Trazabilidad de eventos del propio sistema. No solo se registran las facturas: también hay que dejar constancia de eventos como el encendido y apagado del sistema, cambios de configuración fiscal o incidencias que puedan afectar a la integridad de los datos.

Calendario de implantación: qué fecha aplica y por qué conviene verificarla

El calendario original del Real Decreto 1007/2023 fijaba obligaciones progresivas según el tipo de contribuyente y su fecha de sujeción al Impuesto sobre Sociedades o al IRPF. Este calendario ha sido objeto de modificaciones posteriores por parte de la AEAT, por lo que la fecha exacta que aplica a su empresa puede haber cambiado respecto a lo anunciado inicialmente.

Sujeto obligado Fecha prevista en el desarrollo normativo Qué conviene comprobar
Empresas sujetas al Impuesto sobre Sociedades Desde el 1 de enero de 2026 Confirmar en la sede electrónica de la AEAT si su software ya está certificado
Autónomos y empresas en régimen de IRPF Desde el 1 de julio de 2026 Verificar si su proveedor de software ha publicado ya el módulo Verifactu
Empresas ya integradas en el SII Exentas de Verifactu en los términos actuales Confirmar que el SII cubre todos los libros de registro exigidos
Empresas en Álava, Bizkaia o Gipuzkoa Rige TicketBAI, no Verifactu Comprobar con la Hacienda foral correspondiente

Dado que el reglamento ha sufrido ajustes de calendario desde su publicación, la recomendación práctica es sencilla: antes de fijar una fecha límite interna para su proyecto de software, consulte la fecha vigente en la sede electrónica de la Agencia Tributaria (agenciatributaria.es) o pregunte directamente a su asesoría fiscal. No conviene planificar un desarrollo de meses sobre una fecha que puede haberse desplazado.

Verifactu no es lo único: la Ley Crea y Crece y la factura electrónica B2B

Aquí hay una confusión frecuente que conviene aclarar: Verifactu regula cómo se generan y controlan los registros de facturación desde el punto de vista fiscal. La Ley 18/2022 de creación y crecimiento de empresas —conocida como Ley Crea y Crece— regula algo distinto: la obligación de que las empresas y autónomos se facturen entre sí exclusivamente mediante factura electrónica estructurada, no como PDF adjunto a un correo.

Esta segunda obligación todavía está pendiente del reglamento de desarrollo que debe fijar los plazos definitivos y las plataformas de intercambio homologadas. El formato de referencia en España para la factura electrónica estructurada es Facturae, el mismo estándar XML que ya se usa para facturar a las administraciones públicas.

Son dos proyectos normativos distintos, con calendarios distintos, pero que van a coincidir en el tiempo. Un software de facturación que se adapte a Verifactu sin tener en cuenta la llegada de la factura electrónica B2B estructurada se va a quedar corto dentro de poco.

FACe, SII y TicketBAI: sistemas que ya existen y que no deben confundirse con Verifactu

España ya tenía, antes de Verifactu, varios sistemas de control fiscal y de facturación electrónica que conviene distinguir bien:

Sistema Para quién Qué exige Relación con Verifactu
FACe Facturación a las administraciones públicas (obligatorio desde 2015, Ley 25/2013) Formato Facturae (XML), envío a través del punto general de entrada de facturas electrónicas Independiente; sigue vigente igual
SII (Suministro Inmediato de Información) Grandes empresas, grupos de IVA y quienes se acogen voluntariamente Envío de registros de facturación a la AEAT en un plazo de días naturales Quien está en el SII queda, en general, fuera del ámbito de Verifactu
TicketBAI Empresas y autónomos de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa Firma y numeración de cada factura, envío a la Hacienda foral, código QR propio Sistema paralelo territorial; no se aplica Verifactu donde rige TicketBAI
Verifactu Resto de empresas y autónomos en territorio común Hash encadenado, QR, envío opcional u obligatorio a la AEAT Es el sistema nuevo que se generaliza desde 2026

Si su negocio opera en territorio foral vasco, no necesita Verifactu: necesita cumplir TicketBAI, que tiene su propia especificación técnica y su propio calendario, gestionado por las diputaciones forales.

Checklist: qué debe tener su software para cumplir

Antes de encargar o adaptar un desarrollo, compruebe que el sistema cubre estos puntos:

  • Generación de un registro de facturación por cada emisión, con huella hash encadenada al registro anterior.
  • Generación de código QR en cada factura, con los datos mínimos exigidos por la Orden HAC/1177/2024.
  • Bloqueo de la modificación o borrado directo de facturas ya emitidas; cualquier corrección genera un nuevo registro de rectificación o anulación.
  • Módulo de envío de registros a la AEAT (si se opta por la modalidad Verifactu con remisión automática) o mecanismo de conservación certificada si se opta por la modalidad sin remisión.
  • Registro de eventos del propio sistema: encendidos, apagados, cambios de configuración fiscal, incidencias.
  • Exportación de los registros en formato legible y estructurado ante una posible inspección.
  • Compatibilidad futura con factura electrónica estructurada (Facturae) para cuando entre en vigor el desarrollo de la Ley Crea y Crece.
  • Gestión de datos personales de clientes conforme al RGPD y la LOPDGDD, dado que cada factura contiene datos identificativos.

Cuánto cuesta adaptar o construir un software compatible

Los precios varían mucho según si se trata de añadir un módulo Verifactu a un sistema de facturación o ERP ya existente, o de construir el sistema completo desde cero. La siguiente tabla es un rango orientativo de mercado; el precio final depende del volumen de facturación, del número de integraciones (TPV, contabilidad, ecommerce) y de si el software ya tiene una arquitectura preparada para separar el módulo fiscal del resto de la lógica de negocio.

Alcance del trabajo Rango de precio orientativo Qué incluye Qué NO incluye
Módulo Verifactu añadido a un software existente (hash, QR, envío AEAT) 3.000 € – 9.000 € Desarrollo del módulo, pruebas de integridad de la cadena de registros, generación de QR Certificado digital, migración de facturas históricas, formación del equipo
Adaptación de un ERP o TPV con varias integraciones (contabilidad, caja, catálogo) 8.000 € – 25.000 € Módulo Verifactu + adaptación de los puntos donde se emite factura (caja, backoffice, ecommerce) Licencias de terceros, hardware de TPV, soporte del proveedor original del ERP
Sistema de facturación nuevo, construido desde cero, compatible con Verifactu desde el diseño 15.000 € – 45.000 € Arquitectura completa, módulo fiscal, panel de gestión, exportación de registros Hosting, dominio, certificado digital, mantenimiento posterior
Mantenimiento y ajustes tras cambios normativos (nuevos requisitos de la AEAT) 500 € – 3.000 € por intervención Ajuste puntual del módulo fiscal a un cambio de especificación Rediseño estructural del sistema

Estos rangos son orientativos de mercado y no un presupuesto cerrado: el precio real se fija después de conocer el volumen de facturación, las integraciones necesarias y el estado del sistema de partida.

RGPD, LOPDGDD y los datos personales dentro de las facturas

Cada factura contiene datos identificativos del cliente: nombre, NIF, dirección, y en muchos casos el detalle de lo que ha comprado. Eso convierte al sistema de facturación en un tratamiento de datos personales sujeto al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y a la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD), bajo la supervisión de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

Esto tiene dos implicaciones prácticas para el software: primero, el plazo de conservación fiscal (varios años, por obligación tributaria) coexiste con los principios de minimización y limitación de finalidad del RGPD, así que el sistema debe justificar por qué conserva esos datos y durante cuánto tiempo. Segundo, si el envío de registros a la AEAT implica transferencia de datos a un tercero (incluso siendo la propia Administración), conviene que el diseño del sistema documente ese flujo en el registro de actividades de tratamiento de la empresa.

Cómo lo hacemos en Pazl

Cuando un cliente nos pide adaptar su sistema de facturación o construir uno nuevo compatible con una normativa fiscal, seguimos el mismo proceso que aplicamos a cualquier desarrollo: llamada inicial para entender el sistema actual, propuesta con precio y plazo fijos, especificación funcional como anexo al contrato, desarrollo con demostraciones semanales, acta de entrega y seis meses de garantía sobre lo entregado. El precio y el plazo se fijan en el contrato después de revisar la especificación, no antes: en un desarrollo con requisitos normativos como este, adivinar el alcance antes de ver el sistema real suele salir caro para las dos partes.

Este enfoque de integrar sistemas de gestión con reglas de negocio estrictas no es nuevo para nosotros. En un proyecto para una empresa de transporte construimos una plataforma ERP que unificó en un mismo sistema la facturación, los documentos de cierre de viaje, el cálculo de KPI y los datos de flota, que antes vivían repartidos entre hojas de cálculo, un sistema contable y mensajería suelta. El reto ahí no era solo programar: era diseñar un flujo donde cada documento generado quedara trazado y disponible para el departamento correspondiente sin intervención manual, algo con lógica de fondo muy similar a lo que exige Verifactu para los registros de facturación.

En otro proyecto para un fabricante de alimentación, conectamos un canal de pedidos B2B con el sistema contable de la empresa mediante una integración bidireccional, de forma que cada pedido generado en el canal digital se reflejara automáticamente en el sistema contable sin que nadie tuviera que introducirlo dos veces. Es el mismo tipo de trabajo técnico que requiere conectar un punto de venta o un ERP con el módulo fiscal de Verifactu: sincronizar sistemas distintos sin perder ni un registro por el camino.

En resumen

Verifactu obliga a que el software de facturación en España genere registros con huella encadenada, incluya código QR y, según la modalidad elegida, envíe esos registros a la AEAT de forma prácticamente inmediata. Es una obligación distinta —aunque paralela en el tiempo— a la futura factura electrónica B2B de la Ley Crea y Crece, y convive con sistemas ya existentes como el SII, FACe o TicketBAI, cada uno con su propio ámbito de aplicación.

El calendario de entrada en vigor ha sufrido cambios desde la publicación del reglamento, así que antes de fijar una fecha límite para su proyecto conviene confirmar la vigente en la sede electrónica de la AEAT. Lo que no cambia es el fondo del trabajo técnico: integridad, trazabilidad e inalterabilidad de cada factura emitida, con la capacidad de demostrarlo ante Hacienda cuando lo pida.

Si tiene un sistema de facturación, un TPV o un ERP que necesita este módulo y quiere un presupuesto con precio y plazo fijos, escríbanos a hello@pazl.ai.

Más sobre el servicio: Software de facturación a medida

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